TÍTULO VI
Artículo 402
Codigo Civil
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas
conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los
copartícipes utilizarlas según su derecho.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →