CAPÍTULO I
Artículo 367
Codigo Civil
Los frutos naturales se llaman pendientes mientras se adhieren todavía a la cosa
que los produce, como son plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas
mientras no han sido separados de ellas.
Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las
maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando lo han sido
verdaderamente, o se han enajenado.
Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben, y percibidos desde que se cobran.
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