TÍTULO III
Artículo 362
Codigo Civil
Si aparece el dueño de una cosa que se ha considerado vacante o mostrenca, antes
de que el respectivo municipio la haya enajenado, le será restituída, pagando las expensas de la
aprehensión, conservación y demás que incidieren y la que por la ley correspondiere al que
encontró o denunció la cosa vacante.
Si el dueño hubiere ofrecido recompensa sobre el hallazgo, el denunciante elegirá entre el premio
fijado por la ley y la recompensa ofrecida.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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