CAPÍTULO III A
Artículo 34-G
Codigo Civil
En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo,
o en las decisiones de los Tribunales de Justicia, se comprenderán los días feriados, a menos que
el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código
Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados.
CAPÍTULO IV
DEROGACIÓN DE LAS LEYES
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