CAPÍTULO III A
Artículo 34-E
Codigo Civil
Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en
los decretos del Poder Ejecutivo, o en las decisiones de los Tribunales de Justicia, se entenderá
que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo.
El primero y el último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los
respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 ó 31 días, y el
plazo de un año de 365 ó 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en
que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de
dichos meses exceda al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a
cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades
nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.
Artículo 34-F Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se
entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del plazo; y
cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o expiren ciertos
derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino después de la media noche en
que termina el último día de dicho espacio de tiempo.
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