CAPÍTULO III A
Artículo 34-D
Codigo Civil
Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no
haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos,
el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.
Es caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser
previstos, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 7 de 27 de enero de 1961, publicada
en la Gaceta Oficial N° 14.318 de 27 de enero de 1961.
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