CAPÍTULO III
Artículo 333
Codigo Civil
Son bienes de uso público, en los municipios, los caminos vecinales, las plazas,
calles, puentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general costeadas por
los mismos municipios.
Las aceras hacen parte de las calles.
Todos los demás bienes que los municipios posean serán patrimoniales y se regirán por las
disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
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