CAPÍTULO III
Artículo 329
Codigo Civil
Son bienes de dominio público:
1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes
construídos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos;
2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a
algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás
obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión;
3. El aire.
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