CAPÍTULO III
Artículo 30
Codigo Civil
En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su
celebración.
Exceptúase de esta disposición:
1. Las leyes concernientes al modo de reclamar en juicio los derechos que resultaren del
contrato; y
2. Las que señalen penas para el caso de infracción de lo estipulado; la cual será castigada con
arreglo a la ley bajo la cual se hubiere cometido.
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