CAPÍTULO III
Artículo 28
Codigo Civil
Si la sucesión testada se abre bajo el imperio de una ley, y en testamento otorgado
bajo el imperio de otra, se hubiere llamado voluntariamente a indeterminada persona que,
faltando el asignatario directo, haya de suceder en todo o en parte de la herencia por derecho
propio o de representación, se determinará esta persona por las reglas a que estaba sujeto aquel
derecho según la ley bajo la cual se otorgó el testamento.
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