CAPÍTULO VI
Artículo 1785
Codigo Civil
Cuando la inscripción provisional se refiera a decretos de embargo o secuestro o
demanda judicial, se cancelará en virtud de la sentencia ejecutoriada en que se decrete el
desembargo o el levantamiento del secuestro o se absuelva al demandado de la demanda o del
auto en que se declare la caducidad de la instancia.
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