CAPÍTULO V
Artículo 1779
Codigo Civil
Las inscripciones provisionales a que se refieren los casos 1, 2 y 3 del Artículo
anterior, se convierten en definitivas mediante la presentación en el Registro de la respectiva
sentencia ejecutoriada.
La del caso 6 cuando se subsane el defecto dentro de los seis meses prefijados, o desaparezca el
motivo por el cual no se hizo la inscripción definitiva.
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