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CAPÍTULO IV

Artículo 1777-A

Codigo Civil

En la Sección del Registro Mercantil del Registro Público se inscribirán todos aquellos actos o contratos a los cuales les exige el Código de Comercio esa formalidad. Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925. CAPÍTULO V DE LAS INSCRIPCIONES PROVISIONALES

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