CAPÍTULO IV
Artículo 1777-A
Codigo Civil
En la Sección del Registro Mercantil del Registro Público se inscribirán todos
aquellos actos o contratos a los cuales les exige el Código de Comercio esa formalidad.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
CAPÍTULO V
DE LAS INSCRIPCIONES PROVISIONALES
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