CAPÍTULO II
Artículo 1772
Codigo Civil
Para la inscripción de las construcciones, plantaciones y modificaciones que se
hicieren con posterioridad a la inscripción de los terrenos en que se verificaren, y para la
cancelación de las inscripciones relativas a las que se destruyeren, bastará la manifestación del
interesado, constante en instrumento público.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE HIPOTECAS
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →