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CAPÍTULO II

Artículo 1772

Codigo Civil

Para la inscripción de las construcciones, plantaciones y modificaciones que se hicieren con posterioridad a la inscripción de los terrenos en que se verificaren, y para la cancelación de las inscripciones relativas a las que se destruyeren, bastará la manifestación del interesado, constante en instrumento público. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE HIPOTECAS

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