CAPÍTULO I
Artículo 1753
Codigo Civil
El Registro Público tiene los objetos siguientes:
1. Servir de medio de constitución y de transmisión del dominio de los bienes inmuebles y de
otros derechos reales constituidos en ellos;
2. Dar eficacia y publicidad a los actos y contratos que le imponen gravámenes o limitaciones
al dominio de los mismos bienes;
3. Establecer de modo fehaciente todo lo relativo a la capacidad de las personas naturales, a la
constitución, transformación o extinción de personas jurídicas, a toda clase de mandatos
generales y a todas las representaciones legales; y
4. Dar mayores garantías de autenticidad y seguridad a los documentos, títulos o actos que
deben registrarse.
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