CAPÍTULO III
Artículo 1743
Codigo Civil
Por regla general los instrumentos que se otorguen ante Notario contendrán: el
número que les corresponda en la serie instrumental; el lugar y fecha del otorgamiento; la
denominación legal del Notario por ante quien se otorga; los nombres y apellidos, sexo, estado
civil, edad, naturaleza y domicilio de los otorgantes, o de sus representantes legales (las personas
jurídicas serán designadas por su denominación legal y se extenderá a sus representantes lo que
anteriormente se dice de los representantes legales de las personas naturales); la especie o
naturaleza del acto o contrato, con todas las circunstancias que hagan conocer claramente los
derechos que se dan y las obligaciones que se imponen, con expresión de las cauciones o
hipotecas que se constituyan o de los gravámenes o limitaciones que se impongan al derecho de
propiedad y el origen o procedencia del título del enajenante.
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