CAPÍTULO III
Artículo 1736
Codigo Civil
No pueden ser testigos instrumentales los que estén privados del uso de la razón,
o con interdicción judicial de testificar, ni los ascendientes, descendientes, hermanos, tíos,
sobrinos, cónyuges, suegros, yernos y cuñados de los otorgantes o del Notario, ni las personas
que tengan un interés directo en el instrumento de que se trata, ni los subalternos, dependientes o
domésticos de los otorgantes, del Notario y de las otras personas mencionadas en este Artículo.
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