CAPÍTULO III
Artículo 1727
Codigo Civil
En el Notario deposita la ley la fe pública respecto de los actos y contratos que
ante él deben pasar, y su confianza respecto de los documentos que se ponen bajo la custodia del
mismo Notario. Correspóndele, en consecuencia, hacer constar las fechas de tales actos y
contratos, los nombres de las personas que en ellos intervinieron, y la especie, naturaleza y
circunstancia de los mismos actos y contratos. Correspóndele igualmente la vigilante guarda de
todos los instrumentos que ante él pasen y de las piezas y diligencias, que, por precepto de la ley
u orden del tribunal, se manden insertar en los protocolos de las Notarías, o que sean custodiados
en la misma Notaría.
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