CAPÍTULO III
Artículo 1710
Codigo Civil
El término de la prescripción de las acciones para exigir la rendición de cuentas
corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirla.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue este
reconocido por conformidad de las partes interesadas.
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