CAPÍTULO II
Artículo 1684
Codigo Civil
La presentación de la demanda no produce interrupción en los casos siguientes:
1. si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia;
2. si el poseedor fuere absuelto en la demanda.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →