CAPÍTULO III
Artículo 1664
Codigo Civil
Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes
muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor total del mueble a que la
preferencia se refiere.
Si concurren dos o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación
para su pago, las reglas siguientes:
1. El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en
prenda.
2. En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente constituída a favor de más de un
acreedor, la prelación entre ellos se determinará por el orden de fechas de la prestación de la
garantía.
3. Los créditos por anticipos de semillas, gastos de cultivo y recolección, serán preferidos a
los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquellos sirvieron.
4. En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que
gocen de especial preferencia con relación a los mismos.
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