CAPÍTULO II
Artículo 1660
Codigo Civil
Con relación a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia:
1. Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles
que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos;
2. Los garantizados con prenda que se hallen en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y
hasta donde alcance su valor;
3. Los garantizados con fianza de efecto o valores, constituída en establecimiento público o
mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma;
4. Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados, por el precio del mismo, gastos y
derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta días después de ésta;
5. Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada;
6. Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los
frutos de la cosecha para que sirvieron;
7. Los créditos por alquileres y rentas de un año, sobre los bienes muebles del arrendatario
existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.
Si los bienes muebles sobre que recae la preferencia hubieren sido sustraídos, el acreedor podrá
reclamarlos de quien los tuviese, dentro del término de treinta días contados desde que ocurrió la
sustracción.
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