CAPÍTULO II
Artículo 1651
Codigo Civil
Si el daño de que tratan los dos Artículos anteriores resultare por defecto de
construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o en su caso, contra el
constructor, dentro del tiempo legal.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →