CAPÍTULO II
Artículo 1649
Codigo Civil
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina
de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de las reparaciones necesarias.
Si el edificio perteneciere a dos o más personas proindiviso, se dividirá entre ellas la
indemnización, a prorrata de sus cuotas de dominio.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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