CAPÍTULO II
Artículo 1647
Codigo Civil
El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios
que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el
daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.
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