CAPÍTULO I
Artículo 1635
Codigo Civil
Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o
negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas
en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los
perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún
perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.
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