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TÍTULO XV

Artículo 1625-A

Codigo Civil

El acreedor anticrético está en la obligación de rendir cuentas al deudor anualmente y al término del contrato. Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 13 de la Ley N° 52 de 7 de diciembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial N° 14.779 de 18 de diciembre de 1962.

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