CAPÍTULO III
Artículo 1602
Codigo Civil
Es permitido renunciar los trámites del juicio ejecutivo en el contrato de hipoteca.
Realizada la venta judicial en el caso de haberse renunciado los trámites del juicio ejecutivo, el
deudor podrá hacer valer en vía ordinaria los derechos que le asistan contra el acreedor, sin que
por eso deje de quedar firme la venta del inmueble hecha a favor de un tercero.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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