CAPÍTULO III
Artículo 1591
Codigo Civil
La hipoteca constituída para la seguridad de una obligación futura o sujeta a
condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero, desde su inscripción, si la
obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.
Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su
efecto en cuanto al tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la
condición.
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