CAPÍTULO III
Artículo 1587
Codigo Civil
Las inscripciones y cancelaciones de las hipotecas se sujetarán a las reglas
establecidas en el Título de Registro de la Propiedad, para las inscripciones y cancelaciones en
general, sin perjuicio de las especiales contenidas en este Capítulo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS HIPOTECAS VOLUNTARIAS
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