CAPÍTULO III
Artículo 1582
Codigo Civil
Si el tercer poseedor no paga ni desampara los bienes, será responsable con los
suyos propios, además de los hipotecados, de los intereses devengados desde el requerimiento y
de las costas judiciales a que por su morosidad diere lugar. En el caso de que el tercer poseedor
desampare los bienes hipotecados, se considerarán éstos en poder del deudor, a fin de que pueda
dirigirse contra los mismos el procedimiento ejecutivo.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →