CAPÍTULO II
Artículo 1560
Codigo Civil
Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor
sigue siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa
pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
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