CAPÍTULO II
Artículo 1555
Codigo Civil
Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal
que sean susceptibles de posesión.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →CAPÍTULO II
Codigo Civil
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →