CAPÍTULO II
Artículo 1554-A
Codigo Civil
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, cuando la prenda consiste en
semovientes podrá pactarse que el dueño conserve la tenencia de la misma con las condiciones y
limitaciones que se establezcan; pero, para que la prenda así constituída produzca efecto contra
tercero, será necesario que los semovientes dados en prenda se marquen con un ferrete especial y
que el contrato en que se constituya dicha prenda se inscriba en el Registro Mercantil.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →