CAPÍTULO I
Artículo 1553
Codigo Civil
La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los
contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a
otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o
fingiéndose dueño de las que no le pertenecen.
CAPÍTULO II
DE LA PRENDA
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