CAPÍTULO I
Artículo 1509
Codigo Civil
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre
él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir
que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
CAPÍTULO II
DE LOS COMPROMISOS
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