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CAPÍTULO I

Artículo 1509

Codigo Civil

Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción. La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción. CAPÍTULO II DE LOS COMPROMISOS

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