CAPÍTULO I
Artículo 1505
Codigo Civil
La transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en
ella, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la
misma.
La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre
la que ha recaído la transacción.
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