CAPÍTULO I
Artículo 1501
Codigo Civil
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda,
sin previa autorización judicial dada con conocimiento de causa.
El padre, y en su caso la madre, pueden transigir sobre los bienes y derechos del hijo que tuvieren
bajo su potestad; pero si el valor del objeto sobre que recaiga la transacción excediera de
trescientos balboas, no surtirá ésta efecto sin la autorización judicial.
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