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CAPÍTULO IV

Artículo 1499

Codigo Civil

El que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo del otorgamiento, que no estará sujeta dicha renta a embargo por obligaciones del pensionista. No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituída. TÍTULO XII DE LAS TRANSACCIONES Y COMPROMISOS CAPÍTULO I DE LAS TRANSACCIONES

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