CAPÍTULO IV
Artículo 1497
Codigo Civil
La falta de pago de las pensiones vencidas no autoriza al perceptor de la renta
vitalicia a exigir el reembolso del capital ni a volver a entrar en posesión del predio enajenado;
sólo tendrá derecho a reclamar judicialmente el pago de las rentas atrasadas y el aseguramiento
de las futuras.
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