CAPÍTULO III
Artículo 1493
Codigo Civil
El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, queda obligado
civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó
en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos
de un buen padre de familia.
CAPÍTULO IV
DE LA RENTA VITALICIA
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