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CAPÍTULO III

Artículo 1493

Codigo Civil

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos, queda obligado civilmente. La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia. CAPÍTULO IV DE LA RENTA VITALICIA

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