CAPÍTULO II
Artículo 1488
Codigo Civil
Cuando sobreviniere el daño, debe el asegurado ponerlo en conocimiento del
asegurador y de los demás interesados en el plazo que se hubiese estipulado; y en su defecto, en
el de diez días, contados desde que el asegurado tuvo conocimiento del siniestro. Si no lo hiciere,
no tendrá acción contra ellos.
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