CAPÍTULO II
Artículo 1467
Codigo Civil
Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario
debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del
depositante.
No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá ésta hacerse en el que se halle la cosa
depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido
malicia de parte del depositario.
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