Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 1445

Codigo Civil

La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el Artículo 1057 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.