CAPÍTULO I
Artículo 1433
Codigo Civil
Las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de
ambos contrayentes, a no ser que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona del
comodatario, en cuyo caso los herederos de éste no tienen derecho a continuar en el uso de la
cosa prestada.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO
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