CAPÍTULO IV
Artículo 1430
Codigo Civil
En el caso de morir el mandatario, deberán sus herederos ponerlo en
conocimiento del mandante y proveer entretanto a lo que las circunstancias exijan en interés de
éste.
TÍTULO IX
DEL PRÉSTAMO
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →