CAPÍTULO IV
Artículo 1427
Codigo Civil
El mandatario puede renunciar el mandato poniéndolo en conocimiento del
mandante. Si éste sufriese perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario,
a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin
grave detrimento suyo.
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