CAPÍTULO I
Artículo 1401
Codigo Civil
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra, con sujeción a lo
dispuesto en casos especiales.
La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del
mandatario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925,
publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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