CAPÍTULO III
Artículo 14
Codigo Civil
Si en los códigos de la República se hallaren algunas disposiciones incompatibles
entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
1. La disposición relativa a un asunto especial, o a negocios o casos particulares, se prefiere a
la que tenga carácter general.
2. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad y se hallaren en un
mismo Código, se preferirá la disposición consignada en el Artículo posterior, y si estuviere en
diversos códigos o leyes, se preferirá la disposición del Código o ley especial sobre la materia de
que se trate.
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