CAPÍTULO III
Artículo 1395
Codigo Civil
Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la
sociedad entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá
derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no
participará en los derechos y obligaciones ulteriores, sino en cuanto sean una consecuencia
necesaria de lo hecho antes de aquel día.
Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de
lo que se determina en el número 4 del Artículo 1391.
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